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ISLA DE CUBA.

deben e son obligados como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión y alzamiento hayan fecho, así de muertes de