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DOCUMENTOS INÉDITOS.

incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.

86.
(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como esclavos á los que los tomaren.—A. de I., 139, 1, 7.


Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos