incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.
Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos