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ISLA DE CUBA.

fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus