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ISLA DE CUBA.

cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento y emplazamiento, e digan sus dichos e depusiciones á los plazos e so las penas que por vos le fuere mandado, que para las ejecutar en las personas e bienes, e para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á nueve días del mes de septiembre de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal e Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.

85.
(1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para castigarlos.—A. de I., 139, 1, 7.


Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto padre Fr. Pedro Mexía de