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ISLA DE CUBA.

culpa que no debidamente le imputaban ó quisiesen imputar, y que el dicho licenciado Altamirano, sin le querer oir ni guardar orden ni término de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por inducimiento de algunas personas que le querían mal, porque él ha procurado e defendido las cosas de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y porque no contradijese lo que el dicho Licenciado hacía contra la nuestra jurisdición Real en mucha opresión de los cabildos y vecinos de la dicha isla, que ha sido causa de la destrucción e despoblación della, le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que desto e de lo que hizo contra el dicho Bachiller, como de tan notorias fuerzas e manifiestos agravios, apeló, y en testimonio de sus apelaciones se presentó en la nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, donde se han determinado las causas, e que el dicho Bachiller ha estado año y medio ausente de la dicha isla, á causa de lo que ha perdido de sus haciendas e granjerías más de dos mill e quinientos pesos de oro, y el dicho Licenciado e sus tenientes le han tomado los indios que traía en las minas, en que ha recebido mucho daño, y que Nos proveímos á Gonzalo de Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, y las provisiones fueron de la cibdad de Sevilla á la isla de San Juan, e de la isla de San Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por