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ISLA DE CUBA.

las provisiones, poderes, cartas, cédulas é instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.