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ISLA DE CUBA.

usar á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.

83.
(1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—A. de I., 139, 1, 7.


Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos et pobla-