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ISLA DE CUBA.

ponga mucha diligencia en que los indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme, porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.

Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el término que por la capitulación con él se asentó para hacer las fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»

3.
(1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba, Jamaica y San Juan.—A. de I., 139, 1, 4.


«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar