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ISLA DE CUBA.

niente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.

(Con la misma fecha se repitió el mandato, diri-