miento en los dichos cargos, entretanto y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán.
El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano, lugarte-