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ISLA DE CUBA.

residencia á todas las justicias desta isla, salvo á los desta cibdad, á esto digo que los testigos que depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso de la dicha pesquisa parescerá yo haber fecho todo lo que debía, conforme á las leyes e premáticas destos reinos.

Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente de la Habana á Juan de Rojas e á Diego de Orellana de la Asunción sin les tomar la dicha residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos habían tenido cargos de justicia, e que lo supieran los susodichos no tenían cargos algunos ni dellos había queja alguna, cuanto más que, aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha tierra adentro á visitar e informarme de todo, el tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy ocupado, e Su Majestad proveyó antes que se compliese el término que yo traía, e con esto se satisface el presente cargo.

Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no visité la tierra, á cuya cabsa los indios ficieron mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo supra próximo e que yo tenía puestos mis capitanes en todas las villas desta isla y proveí en ello tan largo cuanto convenía, e si no fuí á verme con los dichos indios, es porque los dichos indios no tienen palabra, y era cosa de burla decir en fin que si ellos me viesen que todos se vernían á servir, has