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ISLA DE CUBA.

sa de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar yaconas que debían á los indios e otras cosas complideras al servicio de Su Majestad, siempre contra mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes todos tres sean dichos regidores, bien creo que no vos pornéis culpa en este cargo, pero la verdad dello Dios la sabe; cuanto á lo que se me pone que dí de espaldarazos á Portillo, que no habéis hecho, señores, sino juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, á esto digo quel día que se quemó el pueblo que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y valer á una casa que se quemaba, estando una espada en el suelo con la otra ropa que se sacaba de las casas, señalando al dicho Portillo que fuese á tomar una hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada con su vaina e todo, que visto para ponérmelo aquí por cargo e por inducimiento de algunas personas, si el dicho Portillo lo ha pedido, al dicho proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, e por él se probará ligeramente mi inocencia, e pues de derecho se permite en casos semejantes al juez increpar de palabra e castigar de hecho, dado que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo pude bien facer, mayormente que siempre se presume quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con esto satisface la gente e toda la ensalada del dicho cargo.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no