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DOCUMENTOS INÉDITOS.

cesase, que no cesó, pues los maravedís e pesos de oro de las dichas condenaciones se están en pie e no son gastados, si de derecho alguna parte es para la cámara de Su Majestad, tómese dellos lo que viene á la dicha cámara, e con esto se satisface al dicho cargo bien complidamente.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone questando prohibido e vedado no tomase juramento á los indios, en cierta cabsa que tomaba á Antonio de Valladolid les mandé tomar juramento, á esto digo que de derecho á todos los testigos se le ha de tomar juramento, mayormente siendo cristianos, como son todos los indios desta isla, y no fuese remitido el dicho juramento de consentimiento de partes, e de otra manera no vale nada su dicho aunquel testigo fuese de mucha abtoridad, ni yo el dicho Licenciado he visto prohibición ni vedamiento alguno para no tomar juramento á los dichos indios, mayormente que es la razón, yo era recién venido á estas partes, y en esto se satisface á lo contenido en el dicho cargo.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que dí licencia para sacar indios desta isla, á esto digo que ansí se ha usado e guardado; en tal uso e costumbre lo fallé de dar licencia á los vecinos desta cibdad e isla que van á otras partes e han de volver aquí, que puedan llevar un indio que les sirva en el navío ó en el lugar donde van, con tanto que le vuelvan, pues que no hay otros mozos en la isla,