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DOCUMENTOS INÉDITOS.

tenía por oficio, no hay ley que lo prohiba, porque ya que por ley se vede el tratar en comprar y vender, esto es á quien lo tiene por oficio, porque como serán nombres verbales, no se verifican por una ni por diez ni cincuenta veces, salvo á quien por expreso oficio lo trae el comprar, granjear, tratar, y esto mismo se responde á lo que se me da por cargo que Diego de Ovando vendió en el Puerto del Príncipe una pipa de vino mía, e que me dió ochenta pesos de oro por ella, porque si los dichos ochenta pesos de oro me dió, lo cual no habrá testigos que tal gané, porque nunca pasó; pero ya quél me los diera, sería porque vendió el dicho Diego de Ovando la dicha pipa de vino en mucha más suma de lo quél me pudo dar por ella, y esto mismo se responde cuanto al siguiente cargo que se me pone, que Andrés Ruano vendió una pipa de vino mía, porque no se entiende que en una tierra como ésta, si tenéis dos pipas de vino para una casa como la mía, si se daña la una que no se pueda vender, cuanto más que en el tiempo quel dicho Andrés Ruano vendió la dicha pipa de vino, de más de dañarse, como se dañó una, no había vino en todo el pueblo y lo que la vendió ó no la vendió esto no lo sé ni supe, e todo esto es más otorgado papel y escritura que cosa injusta que yo haya fecho.

Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que trataba en comprar caballos en esta isla para en-