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ISLA DE CUBA.

que tomé por fuerza e contra su voluntad á Antonio de Santa Clara una cruz de oro con ciertas perlas, que pesaba más de seis pesos de oro; á esto digo que teniendo por imposible ningún testigo osar jurar lo contenido en el dicho cargo, porque siendo como es el dicho Antonio de Santa Clara platero, e que gana de comer en el oficio vendiendo semejantes joyas, pagándole yo la dicha cruz y más de lo que valía, en la estimación de hechura poco había que facelle fuerza, antes se fallará que pesando como pesaba la dicha cruz con el palo que tenía e perlas e oro tres pesos escasos, me llevó el dicho Antonio de Santa Clara otros tres castellanos por la hechura, de manera que por la dicha cruz me llevó seis pesos de oro fino, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho cargo.

Otrosí, digo contra el cargo que se me pone que tenía tratos de comprar y vender, e que envié á la villa de la Habana con Juan de Rojas una pipa de vino e otras cosas; á esto digo que ya que yo hobiese enviado la dicha pipa de vino á vender á la Habana, sería e fué al tiempo que yo aquí vine de Castilla, e por traer como traía ciertas pipas de vino para mi casa, e visto que se me dañaba alguna dellas la enviaría con el escribano Juan de Rojas, porque no se me perdiese, e ya que la envié lo podía e pude bien facer, e porque vendiese una pipa de vino, ni dos, ni tres, mayormente en la dicha forma e manera, pues no tenía tienda pública ni lo