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ISLA DE CUBA.

ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, antes estuvieron mucho tiempo que no quisieron facer el dicho cabildo, de donde ya que, conforme las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar con los dichos regidores é diputados á facer arancel, no había lugar, e ya que por Manuel de Rojas e diputados algún arancel estoviese fecho, este tal arancel yo no era obligado ni podía de derecho, aunque quisiera usar dél, aunque yo le viera, que no vi, pues no estaría confirmado por los señores del Consejo y enmendado, lo cual se requería e requiere para usar del arancel, cuanto más que yo escribí y envié al Abdiencia Real de Santo Domingo por arancel, y nunca los señores oidores de la dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará haber en esta cibdad ni isla arancel confirmado del Consejo e Abdiencia Real de Su Majestad para guardar yo el dicho arancel, y con esto se responde e va fuera todo lo contenido en el dicho cargo.

Cuanto al segundo cargo que se me pone que no guardé el dicho arancel e llevé derechos demasiados, e de los dichos derechos me acudió Pero Pérez, escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan de la Torre con seis pesos de oro e de Jerónimo de Alanís, escribano, otros siete, digo quel dicho cargo de decir que llevé derechos demasiados es general e incierto, porque no especifica á quién llevé los dichos derechos; yo no les mandaba que cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca