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ISLA DE CUBA.

daron de tomar treinta e cinco días, como paresce por la residencia, e que en no le dar término competente, apela, con protestación de lo traer por escrito más complidamente, e que pide haberle dado copia de los testigos en la margen de los cargos.

E luego los dichos señores dijieron que los cargos há más tiempo de cuatro días questaban fechos, e que á cabsa del dicho Licenciado se han detenido de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e que le daban e dieron cuatro días para responder como le está mandado, sin embargo de la apelación por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó; testigos los susodichos, etc., que los dichos testigos se le darán en su tiempo al dicho Licenciado.

Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador en esta isla Fernandina, por Su Majestad, e Andrés de Duero e Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho día habemos dado al dicho Licenciado, que resultan contra él de la pesquisa secreta, demás por cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente:

46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado e usando del dicho cargo, e seyendo obligado como buen juez á dar ejemplo, e que las otras personas questaban debajo de su gobernación, sien-