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ISLA DE CUBA.

justicias desta dicha isla, pervertiendo la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.

39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios, de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su justicia usando de los dichos cargos todavía.

40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[1] como naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le


  1. Por Lucayos.