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ISLA DE CUBA.

dios que fueron de Fernand Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le face cargo.

32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas, como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de Duero antél traía e esperaba traer.

33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares, e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos