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ISLA DE CUBA.

na, pregonero del concejo desta dicha cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho cabildo mandaba y en daño de la república.

21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados, que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por ello.

22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero aun no procedió contra ellos.

23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á Antonio de Valladolid e á