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ISLA DE CUBA.

por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís, en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.

3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia, del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían, e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado, así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de