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ISLA DE CUBA.

del dicho interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente.

1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe que han tenido e tienen los dichos cargos en esta pregunta contenidos.

3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado tenía el dicho cargo se trataba pleito antel dicho Licenciado contra su mujer e hija con un Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del Puerto del Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía presas, e que después que le quitaron el cargo, hablando este testigo un día con el dicho Alonso de Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había agraviado en el dicho pleito, e que si él le hobiera dado dinero para la comida á los indios del dicho Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus indios en aquella villa, que él hiciera en la justicia liberalidad con su hija e su mujer, e queste testigo le preguntó que en qué lo había conocido, e él dijo que había visto en sus palabras quel quisiera que le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo había demandado, e que asimesmo el dicho licenciado, teniendo el dicho cargo de justicia, pidió á este testigo cien pesos de oro emprestados, los que le dió. Preguntado si á la sazón traía pleito antel dicho Licenciado, dijo que no traía pleito antél e que después puso cierta demanda sobre cosas de indios á Francisco Madrigal.

4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el dicho Licenciado le tomó su dicho e le preguntó si