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ISLA DE CUBA.

maltratado, así de palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones.

29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta.

30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca de lo susodicho.

31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la tomar.

32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las dichas villas como en las otras desta isla, había habido al-