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ISLA DE CUBA.

que así condenaban las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.

22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.

23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano desta isla.

24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.

25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de manera que paresciese maña