Página:Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo 1. Isla de Cuba.djvu/281

Esta página ha sido corregida
272
ISLA DE CUBA.

5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.

6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada.

7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna persona.

8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar.

9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e justicias ó alguno dellos hayan arrendado