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DOCUMENTOS INÉDITOS.

Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia en los dichos sus pueblos, cometiéndose que se la tomen personas de confianza en las dichas villas, e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre, Barreda.

(Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz y Alonso de Hinojosa.)

E así tomada e rescibida la dicha información por el dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo que atendiendo á la mucha distancia de camino que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que para que en ellas se sepa de la residencia quel dicho Licenciado ha de hacer, es necesario que se dé término para que los vecinos de las dichas villas lo sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna cosa al dicho Licenciado no se queje que por no tener tiempo para poder venir á esta cibdad en el término de la dicha residencia lo dejó de hacer e perdió su justicia, mandaba e mandó quel término de la dicha residencia quel dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer, comiencen á correr e se cuenten desde primero día del mes de agosto primero que verná, e así mandó que se pregonase en esta dicha cibdad e fué pregonado en ella, e mandó dar sus provisiones para que en todas las dichas villas desta isla lo susodicho sea pregonado, porque en todas sea notoria la dicha residencia.

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