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ISLA DE CUBA.

no embargante que digáis que dello no supistes, e otrosí mandamos al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os rescibieren por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e resciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos que las penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos ó vuestros oficiales condenarédes, e las que para la nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad ó villa ó lugar donde fueren condenadas, por inventario e ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda con ellas al nuestro tesorero de la dicha isla. Dada en Toledo á quince días del mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo el Rey.—Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su mandado.—Canciller.—Fr. G. Episcopus Oxonensis.—Dotor Carvajal.—Dotor Beltrán.—G. Episcopus Civitatensis.

77.
(1525.—Diciembre 15.)—Real provisión en consecuencia de la cédula anterior, sobre la residencia que Gonzalo de Guzmán ha de tomar al licenciado Altamirano.—A. de I., 139, 1, 6.