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DOCUMENTOS INÉDITOS.

penas que les pusierdes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren, y mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que conozcáis de todas las cabsas e negocios que están por vos cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido de la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los halláredes, atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron dadas, e hagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien ansí e tan complidamente como si á vos fuesen dirigidas y enderezadas, que para ello vos damos poder cumplido y para usar y ejercer el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en todas sus incidencias e dependencias emergencias, anexidades e conexidades, e otrosí mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que llevéis e tengáis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos, e los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes rescebido al dicho oficio, e que los hagáis escrebir e poner en un pergamino ó papel, e los hagáis poner en las casas del ayuntamiento de la dicha cibdad, y que guardéis lo contenido en los dichos capítulos, con apercebimiento que, si no los tuviéredes e guardáredes, será procedido contra vos por todo rigor de justicia por cualquiera de los dichos capítulos que se hallare no haber guardado,