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ISLA DE CUBA.

ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos ó por algunos dellos á él no seais rescebido, por cuanto ansí cumple á nuestro servicio, no embargante cualesquier estatutos ó costumbre que cerca dello haya, y por esta nuestra carta mandamos á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de la nuestra justicia e de los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra licencia y mandado, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos oficios, y es nuestra merced que si vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, entendiéredes ques cumplidero á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia y administración della que cualesquier caballeros ó otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera della que á ella vinieren y en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en ella, y que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de nuestra parte, e los hagáis dello saber, á los cuales á quien vos lo mandardes, Nos por la presente mandamos que luego sin os más requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta..... segunda ni tercera jusión y sin interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra, según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las