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ISLA DE CUBA.

donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser como dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación e callando la verdad, de manera que si no callara, los dichos señores oidores no se movieran á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió á los dichos señores oidores mandasen reponer e repusiesen cada uno de los dichos capítulos e provisiones, e le dejasen libremente usar según e como su Majestad mandaba en la dicha su provisión, e que si necesario era, hablando con el debido acatamiento, protestando como protestaba no atribuir en ello á los señores oidores más jurisdicción de la que de Su Majestad toviesen, suplicándole una e dos e más veces e todas aquellas que de derecho era obligado, le envíen e muestren el poder que de su Majestad tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, como Su Majestad lo manda, porque en lo que paresciere los dichos señores oidores tener poder de Su Majestad, está con todo acatamiento de lo tener e complir e guardar según e como es obligado, y en lo demás que no lo toviesen pide y suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad lo envió á esta isla á ello, e que de los dichos capítulos e cada uno dellos, fablando con el dicho debido acatamiento, salvo jure militatis, dijo que suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores de su muy alto Consejo de las Indias, e que ansí protestaba e protestó de se presentar personalmente ó como mejor debiese, con cuya protección y