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ISLA DE CUBA.

diez e ocho días del dicho mes de agosto e año susodicho, por mandado del dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Andrés de Duero, regidores, que para hoy en todo el día se junten con él como por otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, para que les dé una arca con su llave á donde estén las provisiones e otras cosas tocantes al concejo, para que cada fuese nescesario para la buena gobernación las vean e se haga lo que convenga, e para que se eche por suerte á quién le cabrá la llave de la dicha arca, con apercibimiento que no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere que debe conforme á justicia. Testigos Andrés Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso de Barrante e Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano presente fuí, e lo hice escrebir.

Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo Durán hizo relación el dicho señor Licenciado haber tomado las llaves de la casa de la fundición, diz que á efecto que no se hiciese fundición sin que lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo la dicha relación no ser verdadera, antes careciente de toda verdad, según e como en todas las susodichas, porquel dicho señor Licenciado no había tomado la dicha llave al efecto que no se hiciese la dicha fundición, e que si algún día la había tenido sería porque el veedor se la había traído, que se