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DOCUMENTOS INÉDITOS.

á conocer ni conozcan ni entiendan en lo tal, porque en esto ha de entender e pertenece el conocimiento e proveimiento de ello á Manuel de Rojas, repartidor de los caciques e indios, nombrado por esta Real Audiencia en nombre de Su Majestad, ó por la persona ó personas á quien él especialmente lo cometiese, e por la presente mandamos á los dichos alcaldes e á cada uno de ellos, que ansí lo guarden e cumplan, e no vayan ni pasen contra lo de suso contenido por ninguna vez ni manera que sea, so pena quel que lo contrario hiciere pierda los indios que toviera encomendados e queden vacos para proveer dellos como convenga, e más pague doscientos pesos de oro, la mitad para la cámara de Su Majestad y la otra mitad para las obras públicas del tal lugar donde fuere alcalde, lo cual mandamos á Manuel de Rojas, teniente de gobernador de la dicha isla, lo envíe á notificar e hacer saber á los dichos alcaldes, que lo susodicho se haga e cumpla como de suso se manda e provee, so la dicha pena e penas. Fecho en Santo Domingo á veinte días de octubre de mill quinientos e veinte y cuatro años.—Licenciado Villalobos.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad, la fice escrebir por mandado de sus oidores.

Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que los dichos señores oidores proveen e mandan al dicho señor Licenciado que no ponga alcaldes de minas