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ISLA DE CUBA.

, que á su mandado en estas islas del mar Océano residimos: Porque Nos somos informados que en lo tocante á la materia de los indios de la isla Fernandina, ansí en lo que toca á la visitación dellos, como en otros casos, no se face ni guarda la orden y mandato que se debría guardar e tener por los alcaldes e justicia de la dicha isla, conforme lo por esta Real Audiencia, en razón de lo susodicho, proveído e mandado, e queriendo proveer e remediar en ello por el bien de los dichos indios, por la presente se manda á los alcaldes e otras cualesquier justicia de la isla Fernandina e de cualesquier ciudades e villas e lugares della, en la provisión que en lo tocante á lo susodicho por esta Real Audiencia se envió, se guarde e cumpla en todo e por todo, como en ella se contiene; en cuanto toca á los alcaldes ordinarios de cada villa e lugar de la dicha isla, visiten los indios que no estovieren en el término de su justicia, aunque estén encomendados a vecinos de otros pueblos, e no se entremetan en visitar indios que estovieren en otro término fuera de su jurisdicción, puesto que se han encomendado á vecinos de tal lugar do fueren alcaldes, e que en la tal visitación procuren de saber cómo son tratados e mantenidos los indios criados en las cosas de nuestra santa fe, conforme á las ordenanzas de Su Majestad, para en lo tocante á cualesquier pleitos e diferencias e depósito e encomienda que de los dichos indios se ofreciere, se manda á los dichos alcaldes que no se entremetan