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DOCUMENTOS INÉDITOS.

y acatar lo que Su Majestad manda e no estorbarle en cosa ni en parte ninguna della, e que en quitarle de dar en tutela los dichos indios, no le dejan usar libremente, e que ansimismo en dar agora el conocimiento á los dichos alcaldes, le quitan su jurisdicción, e es agravio manifiesto á los vecinos desta dicha isla, por ser como son los dichos alcaldes favorables unos á otros, e si con los que han tenido este dicho cargo e predecesores del dicho señor Licenciado los dichos señores oidores han mandado, conforme á lo que se debía hacer, ellos solos entendiesen en el conocimiento de las dichas cabsas, e los tenientes que pusiesen para ello, que agora no sabe por qué los dichos oidores se mueven á lo susodicho e mandan que los dichos alcaldes conozcan de primera instancia, pues él viene en nombre de Su Majestad, como dicho tiene, e antes había de ser favorescido, e para que conste á los dichos señores oidores que ansí se ha guardado en esta dicha isla, como dicho tiene, e que sus predecesores lo han usado, e conocido de las dichas cabsas, así el por sus tenientes, e no los dichos alcaldes, mandó á mí el dicho escribano pusiese en el precedente capítulo el treslado de una provisión que parescía que los dichos señores oidores habían dado en razón de lo susodicho antes de agora, el tenor de la cual es ésta que se sigue:

Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina su madre nuestros señores