Archepiscopus Episcopus.—Licenciatus D. García.—Licenciatus Zapata.—Registrada, Juan de Samano.
Asentóse esta provisión de sus Altezas en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla en veinte y seis de febrero de mill e quinientos e diez e nueve por el doctor Matienzo y Juan López de Recalde; e lo que responde á los capítulos e á cada uno de ellos es lo siguiente:
En lo que toca al primero capítulo de no haber oído á nadie para procurador en las causas de residencia, e que ha puesto penas á los procuradores que no procurasen ni allegasen en caso de residencia, dijo: que como dicho tiene, la dicha relacion no es verdadera en cosa ni en parte alguna della, e que si el tal mandó en la dicha residencia, sería e fué en los casos que ansí de derecho se manda e donde fuese la causa criminal, según e como será obligado e no en otra manera alguna, lo cual dijo que parescería por los procesos de la dicha residencia e quél había mirado en todo la calidad de la tierra e minas de ella y en todo ha guardado el servicio de su Majestad conforme á lo que ansí le paresció convenir á la dicha isla.
Otrosí, cuanto al segundo capítulo de haber puesto tenientes en las villas de esta isla, e que otras veces se habían rescibido relaciones por haberse ansí puesto en la dicha relación, como dicho tiene, no es cierta, antes según e como de la manera