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ISLA DE CUBA.

regidores, e que por la probanza e notoriedad de suso se verá el dicho Rodrigo Durán en todo haber fecho siniestra relación, por donde los dichos oidores deben e son obligados á reponer todo lo mandado cerca de lo susodicho, e ya que sus mercedes pueden en ello entender, e respondiendo á los dichos capítulos e á cada uno de ellos, dijo lo siguiente: E ante todas las cosas dijo que hacía e hizo presentación, para que se pusiese con la dicha su respuesta, de la provisión quel Emperador nuestro señor le dió para la gobernación desta dicha isla, e mandó á mí el dicho escribano la pusiese aquí de verbo ad verbum para que parezca el poder que de S. M. tiene para entender en lo tocante á esta isla, por lo cual parecerá haber fecho todo lo que hace justamente, la cual dicha provisión ya los dichos señores oidores habían visto, e por venir como viene el dicho señor Licenciado por mandado de S. M. los dichos señores oidores le deberían favorescer e no disminuirle ni quitarle su cargo, e dejarle usar conforme á la dicha provisión que es ésta que se sigue[1].

Doña Juana e D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios reina e rey de Castilla, de León, etc.: Por cuanto el Rey católico nuestro padre e agüelo e señor, que haya santa gloria e yo la Reina, por nuestras provisiones e cédulas hicimos merced e dimos


  1. Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.