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DOCUMENTOS INÉDITOS.

lo prohibir e defender impedís e quitais la jurisdicción de Su Majestad que los dichos alcaldes han tenido en esa isla del conocimiento de las causas de los dichos indios; pidiónos lo proveyésemos e remediásemos como más al servicio de Su Majestad ó bien desa dicha isla conviniese, á lo cual se provee e manda que en los pleitos tocantes á los indios puedan conoscer e conozcan los alcaldes ordinarios, cada uno en sus pueblos e jurisdicciones, de primera instancia, sin embargo de cualquier proveimiento que en razón de lo susodicho esté fecho, porque si ante vos hobiesen de venir las dichas cabsas de primera instancia, de los dichos pueblos de dentro de esa isla, según la distancia que hay de unos pueblos á otros les sería á los litigantes mucho trabajo e recibirían mucho daño, e costa mayormente siendo los tales pleitos de poca cantidad.

Otrosí, que vos el dicho Licenciado habeis puesto de vuestra mano alcaldes en las minas, e aquellos mandais que conozcan de las causas e pleitos de minas, quitando como quitais el conocimiento de las dichas cabsas á los alcaldes ordinarios, mandando que no conozcan de pleitos de minas, no lo podiendo ni debiendo hacer; pidiónos lo proveyésemos como al servicio de Su Majestad e bien desa isla conviniese, en lo cual se provee e manda que los alcaldes ordinarios desa dicha isla puedan conoscer cada uno en su término e jurisdicción de