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DOCUMENTOS INÉDITOS.

de perdimiento de bienes dentro desa isla á los procuradores, que no procuren ni aboguen en caso de residencia, e que como en esa isla no se haya tomado otra ni haya habido procurador ni letrado que haya osado defender la causa de los contra quien habeis procedido en la dicha residencia, e no sabiendo ellos dar sus descargos ni allegar lo que á su derecho convenía, los habeis condenado, y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles muchas costas e daños en seguimiento de los dichos pleitos; pidiónos lo mandásemos remediar como más conviniese al bien desta dicha isla, á lo cual se provee por Nos e manda que en lo tocante á la residencia admitais procuradores á las partes en las causas ceviles, mayormente á los ausentes e personas ocupadas, porque según la calidad de la isla, si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear personalmente sería muy dañoso á la población desta dicha isla.

Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto tenientes en esa cibdad donde residís y en las otras villas desa isla, e de causa de se haber puesto otras veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos desa isla e los dichos tenientes, de cuya causa fueron quitados, e no ha habido sino un teniente en esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, e otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de la Habana, por ser puerto de mar y estar al cabo