Página:Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo 1. Isla de Cuba.djvu/219

Esta página ha sido corregida
210
ISLA DE CUBA.

Nos fué dado un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á ello, e