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ISLA DE CUBA.

niente las dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa.

Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa.

Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos tienen.

Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos, lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha.

Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo.

Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás, otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una parte, e de los comacos la mitad.

Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de comacos e aves e otras cosas; tié-