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ISLA DE CUBA.

daba indios en cantidad por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la cantidad contenida en este memorial.

Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus Altamirano.

Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe, que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero, vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado, que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho Adelantado con las personas que