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ISLA DE CUBA.

poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra carta vuestra e de los oficiales lo escribo.

Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla, porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general.

También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta de la isla Española.

Pues os paresce bien lo que envío á mandar para