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ISLA DE CUBA.

paresciese manera de cohecho, digan e declaren los dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de los dichos indios.

25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben.


 Testigo.—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado, dijo lo siguiente:

1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que lo tiene declarado e dicho en su cabsa.

2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque muchas veces fué