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ISLA DE CUBA.

desta isla de llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.

6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada.

7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia en que condenaron á alguna persona.

8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar.

9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó con algunos que tuviesen los dichos oficios.

10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e procurando dichas otras complideras al bien e provecho