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ISLA DE CUBA.

que no lo faciendo los pagará de su bolsa.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.


 En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido, e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e Cristóbal de Nájera.