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ISLA DE CUBA.

año, así mesmo el dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.

En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario