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ISLA DE CUBA.

Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.

Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco Osorio, vecino desta dicha cibdad.

E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.

En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho contador