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ISLA DE CUBA.

al nuestro tesorero que agora es ó fuere de la dicha isla Fernandina, que vos den e paguen por los servicios de cada año, descontando lo que por en cuenta dellos hobiéredes recibido de los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, desde el día que, como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el dicho puerto de Sanlúcar, que con el treslado de nuestra provisión e con certificación de los dichos oficiales, desde el día que os hobiéredes fecho á la vela, e con libramiento del nuestro contador de la dicha isla e con vuestra carta de pago, mandamos que le sea recibido e pasado en cuenta lo que en el dicho salario se montare y en la forma susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de Burgos á veinte días del mes de mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de mill e quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas católicas Majestades, la fice escribir por su mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, por chanciller, etc.

En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e