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ISLA DE CUBA.

en ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de nuestra parte e los fagáis della salir, á los cuales e á quien vos lo mandáredes, Nos por la presente mandamos que luego sin vos más requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra orden ni mandamiento, e sin interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que les pusiéredes de nuestra parte, las cuales por la presente les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que conozcáis de todas las cabsas e negocios que estén cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido en la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los falláredes, e atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron dadas, fagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien así e tan complidamente como si á vos fuesen endereszadas, que para ello vos damos poder complido, e para tomar la dicha residencia, e para usar y ejercer el dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e otrosí mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que llevéis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos e los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes recibido, e que los fagáis escrebir