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ISLA DE CUBA.

nuestra, e complidos los dichos ochenta días de la dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado Diego Velázquez y el licenciado Zuazo e sus oficiales han usado y ejercido el dicho oficio e juzgado, por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina e de las otras cibdades e villas e lugares della, que fecho por vos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis facer, vos hayan e reciban e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e su tierra durante el dicho tiempo de los dichos dos años, como dicho es, vos dejen e consientan libremente tener y ejercer y ejecutar la nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales e lugarestenientes, como dicho es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla anexas e pertenecientes, e lo han fecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros lugarestenientes de gobernador que han sido e son de la dicha isla, e como tal nuestro gobernador podáis oir e oyáis e determinar e determinéis los pleitos e cabsas civiles e criminales que en la dicha isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto por nos tovierdes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e facer cualesquier pesquisas en caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio pertenescientes e para usar y ejercer el dicho